Separación de parejas de hecho
Ana Calzada cuenta con la experiencia y profesionalidad acreditadas en Derecho de Familia en Valladolid
La unión de hecho no la contempla la Constitución Española, pero sus normas afectan directamente a estas uniones, según recoge el Tribunal Supremo en la sentencia de 17 de enero de 2003.
Así el artículo 9.2 de la Constitución impide su discriminación en aras a los principios de libertad e igualdad, el artículo 10.1 CE le hace aplicable el principio de dignidad de la persona y el artículo 14 CE al proclamar el principio de igualdad evita un trato discriminatorio; más específicamente, el artículo 39.1 CE proclama la protección de la familia y ésta no sólo es la fundada en el matrimonio, sino también la que se basa en la convivencia more uxorio.
Además, dadas las semejanzas de una pareja de hecho con una unión matrimonial, se aplicarán las mismas normas del divorcio o separación por analogía, según establece el Art. 4 del Código Civil, cuando éstas contemplan un supuesto específico, pero regulan otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.
Así podemos afirmar que la separación de parejas de hecho, tienen las mismas consecuencias jurídicas que las uniones matrimoniales, sobre todo cuando se pretenden adoptar medidas en relación a la guarda y custodia de los hijos menores de edad o sobre alimentos en su favor.
Son de aplicación los artículos 91 y siguientes del Código Civil, y el artículo 159 del Cc que dispone:
“Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedaran los hijos menores de edad.”
Es muy frecuente que los clientes que acuden a mi Despacho para tramitar una separación de hecho, lleven un tiempo intentando regular por sí solos la nueva situación, acudiendo a algún tipo de acuerdo entre ellos y evitando así acudir a un procedimiento judicial.
Sin embargo, mi experiencia me indica que más tarde o más temprano, estos acuerdos entre los progenitores suelen fracasar, ya que la realidad plantea numerosos problemas en relación con los hijos y a los bienes adquiridos en común, que no se pueden solucionar si no se establecen unas normas concretas.
Dicho de otro modo, la situación con el tiempo se desborda y aboca a los convivientes a tramitar su separación judicialmente, bien sea de mutuo acuerdo a través de un convenio regulador, o bien sea contenciosamente si la situación es muy controvertida.
Si la pareja tiene hijos menores de edad, uno de los mayores inconvenientes, sobre todo cuando uno de los cónyuges es el custodio, suele ser el régimen de visitas en favor del otro. Si no se regula judicialmente, acabarán surgiendo problemas, como cuando uno de los progenitores no puede estar con los hijos porque surge un viaje de trabajo, o porque simplemente prefiere irse de vacaciones sin avisar al otro, o falla la organización a la hora de llevar y traer a los niños del Colegio o de sus actividades extraescolares, y así un largo etc..
También surgen problemas en relación con la manutención de los hijos, al no existir unas reglas que obliguen al pago de una determinada cantidad mensual en concepto de pensión alimenticia en favor de los menores y establezcan a su vez, el modo en el que cada uno de ellos contribuirá a los gastos extraordinarios
Y todo ello sin mencionar la complicación que surge cuando se quiere proceder al reparto de los bienes que a lo largo de la convivencia de la pareja se han ido adquirido en común.
Este es uno de los escollos más difíciles de solucionar y más controvertido, fundamentalmente en cuanto al domicilio habitual análogo al conyugal.
En relación a la pensión compensatoria, existe una especificidad, ya que en las parejas de hecho aunque sí que puede existir como en las uniones matrimoniales un desequilibrio económico al momento de la separación, sin embargo no se aplica el artículo 97 del Código Civil.
Muchas veces uno de los miembros de la pareja asume mayores gastos que el otro a lo largo de la convivencia, en estos casos puede tener derecho a ser indemnizado, lo que es de suma importancia, por ello, mi consejo final es que acudas a un abogado experto que pueda valorarlo.
En todas estas situaciones, mi consejo es que acudas inmediatamente a un profesional con experiencia sobrada, un abogado de familia que pueda resolver éstas y otras cuestiones lo más rápidamente posible.
Si estás en alguno de estos supuestos y necesitas, no sólo respuestas, sino la solución eficaz a tus problemas, puedes contar conmigo, estaré encantada de ayudarte en tu separación, ya que me abala mi experiencia acreditada.
Cuando una pareja de hecho llega a su fin, es fundamental abordar la separación con claridad y conocimiento legal.